sábado, 25 de febrero de 2012

DESEMPLEADOS ABANDONADOS


Para darle vida y apoyo real a la solución de auténticos problemas del mercado laboral, hay que contar con instituciones estables, sólidas, dirigidas con alto profesionalismo. Se trata de orientar y apoyar a personas que tienen dificultades de empleo. Lo perdieron, y quieren reinsertarse. O aspiran ingresar por primera vez a un empleo. O quieren reorientar su carrera hacia otra actividad ocupacional, o una situación aún más amplia, quieren pasar de asalariado a microempresario o a trabajador independiente. En fin se trata de situaciones que impactan la vida de la persona y de quienes le rodean. Para ello se plantea confiar en orientación y consejos de mucho valor y responsabilidad.

El Estado ha de crear instituciones para atender el problema. Son instituciones que se ubican en los campos de la Administración del Trabajo, de la Seguridad Social, de la Formación Profesional, y de organismos promotores del desarrollo en general.

Por supuesto que quién experimenta los problemas de mercado laboral, no tener empleo, o aspirar a un cambio en la situación ocupacional, requiere una muy específica atención profesional. Estas preocupaciones estuvieron presentes en el contexto que dio lugar al texto de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-9-2005).

Entre sus objetivos, se cuenta: (i) regular la atención integral de las personas que conforman la fuerza de trabajo mientras se encuentren situación de desempleo; (ii) asegurar al trabajador dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado; (iii) asegurar al trabajador por cuenta propia cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva; (iv) regular la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y los mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales; y (v) favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo y contribuir al fomento del empleo. El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por los principios de universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, integralidad, participación, equidad, eficacia, eficiencia, progresividad y sostenibilidad.

Indudablemente se trata de un texto avanzado, pero lamentablemente no se ha materializado, a pesar de haber transcurrido ya cerca de siete años desde su aprobación.

Con las instituciones de la seguridad social, el país se ha caracterizado por el retraso y el desden. Tanto la Constitución de 1961, como la vigente de 1999, incluyeron compromises estatales para atender la situación del desempleado. Hubo en ambas retrasos y negligencias en responder a lo comprometido. La constitución de 1961, vino finalmente a materializar la contigencia del paro forzoso en 1985. Y por su lado, la de 1999, aún no materializa sus compromisos, si bien se aprobó la Ley respectiva en el 2005, a la fecha no se ha creado ninguna de las instituciones previstas para sus fines.

Para poder cumplir con los objetivos mencionados hace falta crear en primer lugar el Instituto Nacional de Empleo, inmediatamente crear el "Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo", para la atención integral de la fuerza de trabajo y facilitar su inserción productiva. Este Sistema estará integrado por la "Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo", la "Red de Observatorios Laborales", los "Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva" y las "Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva". Agreguese la Tesorería de la Seguridad Social, para recaudación y manejo de los fondos.

La Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo pretende ayudar a los desempleados a obtener un nuevo empleo, evitar que quienes tienen empleo puedan caer en desocupación, facilitar el enlace entre trabajadores y puestos de trabajo, ayudar a solventar los costos de búsqueda, y coadyuvar al mejoramiento de las habilidades de las personas en situación de desempleo y de los ocupados en pequeñas empresas, microempresas y cooperativas. La Red de Observatorios Laborales tiene como objeto conocer y analizar el comportamiento y situación del empleo en el país, sistematizar la información sobre oportunidades productivas y proporcionar elementos técnicos para la elaboración y coordinación de políticas, programas y servicios de atención a la población protegida por la Ley. Los Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva promoverán procesos que tengan como resultado la organización social y respuestas colectivas de la comunidad en función del ejercicio de los derechos amparados en la Ley, además de asumir la corresponsabilidad de su aplicación.

De todo lo mencionado lo único que se ha implementado, fue el aumento de la cotización de empleadores y trabajadores, llevada a un 2.5%.

sábado, 18 de febrero de 2012

LA DESATENCION AL DESEMPLEADO


Con frecuencia se menciona el alto nivel de desempleo en España, para consolarnos con el nivel del nuestro. El año 2011 cerró en España con un índice de desempleo de un 22.9% (www.epp.eurostat.ec.europa.eu), en tanto el nuestro apenas alcanzo para igual fecha un 6.5%.- datos INE-. A simple vista, pareciera que en esta materia estamos bien. Incluso pudiera pensarse que mejor que Europa, en donde en toda la zona euro el desempleo es de 9.9% para la misma fecha. Mal de muchos, consuelo de tontos.


Por supuesto que las comparaciones entre estos índices requieren un cierto análisis. De lo contrario, es decir de no hacerse, sólo sirven para consuelos engañosos. También es importante advertir que en España se promueve desde el nuevo gobierno, una severa reforma laboral que al menos en la versión en discusión no altera los términos de lo que a continuación mencionaremos. Los asuntos álgidos de esa reforma tienen que ver con despidos y con las indemnizaciones por la misma terminación de la relación de trabajo.


Vamos a referirnos a un solo elemento a tener presente en las comparaciones, que ilustre un poco el desempleo e impactos en Venezuela y en España. Se trata de la asistencia económica al desempleado.


El desempleado español tiene acceso a la prestación por desempleo, de carácter contributivo. La duración de esta prestación va de un mínimo de 4 meses a un máximo de 24. La cuantía de la prestación en los primeros seis meses es de un 70% del salario del último empleo, y de un 60% del séptimo mes en adelante. El monto va de un mínimo de 497 a un máximo de 1397 euros mes, según escala que toma en cuenta la carga familiar. Además, todo este tiempo cuenta para la prestación de jubilación.


Por otro lado existe el subsidio por desempleo, que aplica para quienes no contribuyeron a la seguridad social, o no alcanzaron el mínimo de cotizaciones, o hayan agotado la recepción del período de la prestación por desempleo. La cuantía del subsidio es de 426,01 euros al mes; y agrega o extiende una asistencia de un lapso que va de un mínimo de 18 a un máximo de 30 meses. Para quienes agotaron la prestación por desempleo, agregan este lapso al mencionado en el párrafo anterior.


Además, existe un programa de asistencia de los parados que atienden cursos de formación profesional que alcanza a 350 euros al mes.

Vamos a nuestro caso –Venezuela-, aquí se identifico originalmente como régimen de paro forzoso. Su creación data de la década del setenta, y en los últimos años fue modificado y modernizado en el marco de la Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social –LOSSS-, aprobada en diciembre del 2002.


Por cierto la LOSSS dejó de lado el régimen de paro forzoso, al no mencionarlo. Lo que trajo un vacío que se mantuvo por varios años, hasta que una decisión del Tribunal Supremo de Justicia exhortó a la aprobación del Régimen Prestacional de Empleo, y señalo que el IVSS asumiera esta sistema. Por supuesto que durante varios años, esto significó un limbo para trabajadores y empresarios, ya que dejó de funcionar la recepción de estas contribuciones y los desempleados no recibieron el beneficio derivado de su contribución.


Es por ello que se aprobó en el año 2005 la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, pero que a la fecha, transcurrido seis años y medio no ha sido implementada.

Apenas se aplica la recepción de las contribuciones de empleadores y trabajadores por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como el pago a los beneficiarios. La proporción de la población beneficiaria es ínfima. No se ha creado el órgano para llevar adelante la implementación de esta ley, como ha de ser el Instituto Nacional de Empleo, ni tampoco el órgano financiero como es la Tesorería de la Seguridad Social.


La citada ley prevé una “..Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía..” –art.31-. Los pocos trabajadores que logran recibir este beneficio, lo reciben en promedio al cabo de más de un año de haber hecho la solicitud.


Concluyendo, el desempleado español cuenta con una prestación y una asistencia que amortigua las consecuencias del desempleo. Pero en el sistema venezolano, existe un déficit de contribuyentes (empresariales y trabajadores). La población inscrita en el IVSS no llega a cuatro millones, menos del treinta por ciento de la población económicamente activa. En segundo lugar, no se ha establecido el sistema que ley aprobada en el 2005 determina, dejando por ello en situación de orfandad al desempleado. Se carece de la institucionalidad que permita las comparaciones.

sábado, 11 de febrero de 2012

CREACION DE EMPLEOS Y LA INSTITUCIONALIDAD NECESARIA

Varios dilemas se levantan en el marco del tratamiento de la relación entre Empleo, Precariedad y Política Sociales. Por un lado, si las políticas públicas para el fomento del empleo descuidan un tanto la calidad de estos empleos, trayendo consigo o al menos facilitando situaciones de precariedad, que por ser justamente resultantes de políticas públicas, dan lugar a legitimaciones que repercuten en malestares de los trabajadores afectados; además perdiendo el Gobierno la fuerza moral de ser ejemplo en su condición de empleador.

Otra situación derivada de políticas públicas fomentadoras de empleo, que a pesar de la precariedad que conllevan, son justificadas como salidas transitorias a situaciones de desempleo, especialmente de aquellas personas con dificultades de inserción laboral, y que luego resulta que se quedan como políticas estables, y pierden el carácter de transitoriedad con la cual fueron puesta en ejecución.

Los planteamientos precedentes están asociados a creaciones de empleos de baja calidad, aunque en muchos casos, ellos son parte de la estrategia para abatir la pobreza.

En los meses recientes, el tema de creación de empleos ha sido enunciado cotidianamente por distintos enfoques de la política venezolana. Sea desde el gobierno, como de las alternativas opositoras. La campaña electoral ha servido de plataforma para las ofertas de creación de empleos. Los candidatos opositores en su lucha por ganar la nominación para competir en Octubre del 2012 por la Presidencia, incluyen este elemento como eje relevante de sus campañas.

Por su parte el gobierno anuncio otro programa de empleo que ha denominado Misión Saber y Trabajo. Aspira crear cerca de tres millones de empleos en el lapso 2012 al 2019. Un lapso que trasciende el sexenio en curso, que termina apenas al año de este programa. Sin embargo, cuando de políticas de Estado se trata, bienvenido un enfoque que va más allá de un sexenio gubernamental. Aunque la noción de política de Estado, deja de manifestarse al observar que se trata de un programa netamente del gobierno, incluso ajeno a la participación del parlamento y de los sectores normalmente asociados a la generación de empleos, como son los empresarios y los gremios en general, ausentes de este programa. Hay que destacar que el programa ofrece oportunidades de empleo en programas bajo la administración de entidades estatales y de empresas mixtas.

La experiencia de los programas de generación de empleo por intermedio del esquema de Misiones, está poco estudiado. Dos muy bien publicitados y promovidos programas de empleo vía Misiones como la Vuelvan Caras en 2004 y luego la Misión Che Guevara en 2007, dejaron de mencionarse sin conocerse cuáles fueron sus resultados.

Hay que destacar que el esquema de Misiones agrega costos importantes al funcionamiento de la Administración Pública, ya que crea una institucionalidad transitoria que se superpone sobre la institucionalidad existente para el mismo propósito. Es por ello que en este caso de promoción de empleos, hay un Ministerio que incluye en su estructura organizativa una Dirección de Empleos, y que cuenta con una red de Agencias de Empleos en todo el país, y por otro lado hay un Ministerio que cuenta con una amplia red de Centros de Formación Profesional en las distintas actividades productivas. Son instituciones que existen para atender los problemas relacionados con la generación de empleos.

Vinculado con el tema empleo, en el marco de la implantación y modernización de la Seguridad Social, se aprobó hace varios años el Régimen Prestacional de Empleo. Este Régimen será responsable de atender integralmente a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y el desempleo, mediante prestaciones dinerarias (seguro de paro forzoso) y no dinerarias, políticas programas y servicios de intermediación, asesorías, información y orientación laboral, la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas de programas de generación de empleo.

Pues bien, a pesar de haber sido aprobado desde hace varios años, no se han completado las instituciones que permitirían materializar los propósitos de este régimen. Más que atender con programas inestables, lo que interesa más a la sociedad es crear las instituciones estables para un problema que no es transitorio, como es la de crear empleos, que es ciertamente un problema de Estado más que de una coyuntura electoral.

Finalmente, y no lo menos importante, la creación de empleos que se aspira han de ser productivos y que reúnan las condiciones de trabajo decente, es decir sin discriminación y receptores de los derechos propios que brinda la legislación laboral, tanto en lo individual como en lo colectivo, lo que quiere decir acceso a la organización sindical y la negociación colectiva sin interferencias externas.


sábado, 4 de febrero de 2012

EL ALCANCE DE LA REFORMA LABORAL


Uno de los tantos dilemas a los cuales se enfrentan los procesos de construcción legislativa en lo relativo a la reforma laboral, es su amplitud. Si se asume como una reforma puntual o como una reforma amplia.


Por puntual se viene aludiendo al propio mandato de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en diciembre de 1999. Este mandato está contenido en su disposición transitoria cuarta, numeral tercero señala que, dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, se aprobaría esta Ley con el “nuevo régimen de prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el ultimo salario devengado, estableciendo un lapso para la prescripción de diez años..” Más adelante la misma disposición y numeral refiere a legislar sobre la “jornada laboral y propendan a su disminución progresiva”


Por lo anterior, una reforma puntual se refiere a estos tres elementos citados, prestaciones, prescripción y jornada. Dos temas gruesos y uno de menor complejidad. Prestaciones sociales y jornada, serían los gruesos. A estos elementos han de agregarse algunos pocos que están vinculados con otras disposiciones incluidas en la misma carta magna, entre ellas se tiene algunas relativa a los niños y adolescentes, y la protección de la familia. De alguna manera refieren a armonizar la legislación del trabajo con otras normas contenidas en la constitución.


Una reforma amplia, se puede considerar aquella cuya pretensión abarque temas que van más allá del mandato de la Constitución, así como de su propia armonización. Reformas amplias en la legislación laboral venezolana han sido pocas. De 1936 en adelante ocurrieron varias reformas puntuales, hasta que en 1990 se aprobó una reforma amplia. La Ley del Trabajo pasó de doscientos ochenta y nueve artículos, a seiscientos sesenta y cinco en la Ley Orgánica del Trabajo –LOT-, lo que conllevo una mayor cantidad de asuntos relativos a las relaciones capital-trabajo-estado. También es válido señalar que se integraron a la LOT, el contenido de varios instrumentos laborales dispersos.


La reforma amplia que se condensa en la LOT tomo su tiempo, reflexión y debate. Un punto de partida de este proceso se observa en XI Congreso de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entre los días 17 y 20 de Septiembre de 1985, que tuvo por sede la ciudad de Caracas. Rafael Caldera y varios colaboradores, elaboraron el texto con exposición de motivos y un completo articulado, que se presentó por primera vez en este escenario académico y profesional.


De ahí en adelante este texto copo diversos espacios a lo largo del país, y una comisión parlamentaria bajo la propia responsabilidad del senador vitalicio R Caldera fue recopilando, oyendo y procesando los planteamientos de los diversos sectores. Finalmente en noviembre de 1990, cinco años más tarde fue aprobada por el parlamento, sin dejar de tener presente que la asimilación de estos nuevos planteamientos requería adecuaciones en las organizaciones laborales, se estableció una vacatio legis de seis meses.


Entre una y otra alternativa, se observa que el discurso dominante inclinado a una reforma amplia, proviene de quienes representan el sindicalismo oficialista, así como las posiciones partidistas oficialistas. Hoy el mayor protagonismo de la reforma en construcción la tienen estos sectores, que incluso asumen como su propia conquista haber logrado el compromiso del Presidente de la República de ponerle el ejecútese al nuevo texto, el mismo y muy pronto primero de mayo, día internacional del trabajo. Un debate latente es el hecho de dejar de lado el escenario parlamentario para esta construcción legislativo. Hasta el mismo aliado, como el Partido Comunista de Venezuela lo resiente, ya que consideran que en ese escenario se ofrecen las condiciones adecuadas para una mayor participación del país.


Pero, por otro lado quienes están en el gobierno, en funciones ejecutivas de dirección son menos elocuentes en manifestar su inclinación por la opción de la reforma amplia.


Hay que tener presente la enorme magnitud y responsabilidad que como patrono ha adquirido el gobierno. Ser el empleador de alrededor de dos y medio millones de personas, de más de un veinte por ciento de la población económicamente activa, es una responsabilidad que se tiene presente al momento de los cambios en las condiciones de trabajo, especialmente si tienen repercusiones en las erogaciones financieras.


No obstante lo anterior, la magnitud empleadora del Estado venezolano en el presente, invita a considerar la posibilidad de que la reforma sea condescendiente con el Estado empleador y descargue su mayor peso en los empleadores privados. Esta reflexión no es pura especulación, sino que se fundamenta en la observación del desenvolvimiento de las relaciones de trabajo en el conjunto de la sociedad venezolana.


En función de lo anterior, la hipótesis de una reforma amplia tiene cierta cabida, aunque con el sesgo de una relación laxa y blanda del Estado con el Estado- Empleador, y una postura intimidante y hostil en la que tiene que ver con las relaciones Estado con las Empresas Privadas.