domingo, 1 de mayo de 2011

SALARIOS MINIMOS E INVOLUCION INSTITUCIONAL


La manera como se ha venido determinando el salario mínimo y las políticas de remuneraciones en el funcionamiento laboral venezolano, muestran signos de retroceso institucional.

En Venezuela no existió un salario mínimo legal nacional sino hasta 1975. Por supuesto que con la estabilidad en los precios que caracterizó a la economía venezolana de las décadas precedentes, no se demandaba esta institución. La economía petrolera que se hace dominante en los años veinte, brindó una moneda fuerte y una estabilidad económica que desde entonces hasta mediados de los años setenta fuimos la economía más estable de América Latina. A lo sumo en algunos convenios colectivos se incorporó el salario mínimo.

El que se estableciera el salario mínimo por decreto presidencial, como ocurrió en su inicio -1975-, se interpretó como un avance, ya que en este año por primera vez se alcanzo una inflación de dos dígitos, un 11%. Cabe destacar que la media de los salarios equivalía a una y media más que el salario mínimo. Es decir lo superaba en un 150% por ciento. Muy diferente a la actual situación donde el salario mínimo y la media de los salarios reales no es muy diferente, y que un 60% por ciento de la población trabajadora devenga el mínimo.

En los años sucesivos el salario mínimo se hace parte de la agenda laboral nacional. Ya no regresamos más a la inflación de un dígito. Se destaca que el salario mínimo no se revisaba anualmente, quedaba un tanto a la voluntad y sensibilidad del Poder Ejecutivo, ya que los sectores de trabajadores más organizados que podían ejercer mayores presiones, negociaban sus salarios mínimos en los convenios colectivos, y estaban sustancialmente por encima del mínimo nacional.

A mediados de los años ochenta, rasgos neocorporativos en el comportamiento laboral venezolano fueron dando lugar a negociaciones con participación sindical y empresarial en la definición del salario mínimo. En una primera instancia los actores laborales, concretamente CTV y Fedecamaras, negociaban y luego presentaban sus acuerdos al Poder Ejecutivo. Problemas de representatividad ya se advertían muy especialmente en el lado de los trabajadores. Especialmente porque el modelo organizacional sindical predominante en nuestro país, era el de empresas, y por tanto privilegió y facilitó la organización de los trabajadores en aquellas de gran y mediano tamaño, dejando de lado sin organización a los de las pequeñas y a una gran cantidad de microempresas y trabajadores independientes, donde se congregaba la mayor cantidad de la población trabajadora.

Evidencia de lo indicado en el párrafo anterior, se deja ver que al ocurrir los acontecimientos del 27 y 28 de Febrero de 1989 (“caracazo” o “sacudón”), se estaba justamente negociando el salario mínimo, con las tradicionales tácticas de pedir mucho de un lado y ofrecer poco del otro, todo con poco sustento técnico, simplemente una relación de fuerza e influencias, pero ante el desarrollo de los acontecimientos callejeros, que se seguían minuto a minuto por la televisión, rápidamente uno de los voceros de estas negociaciones, Cesar Olarte, para entonces Secretario General de la CTV, anunció que habían llegado a un acuerdo, de llevar el salario mínimo a nueve bolívares diarios.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo -1990-, se incorporan formalmente los mecanismos de negociación tripartita y las consultas a órganos especializados como el BCV y el Consejo de Economía Nacional, en la determinación preliminar del salario mínimo, y su presentación al Poder Ejecutivo. Realmente este mecanismo fue un avance en la definición del salario mínimo y el funcionamiento laboral. Cuestionamientos a los órganos que ejercían la representación del trabajo y del capital, significaba un problema más bien de las fuerzas que en su seno se imponían o se subordinaban.

Paso siguiente, el Poder Ejecutivo recibía el resultado de las negociaciones, en las cuales también expresaba sus posiciones, luego era portador de su presentación ante la instancia parlamentaria. Aquí lo analizaban y el Congreso tenía la potestad de rechazar, regresarlo o modificar. Toda esta arquitectura institucional es de creación colectiva, nadie tiene los elementos para atribuirse el patrimonio de su construcción.

Mientras tanto las negociaciones colectivas seguían atendiendo a los sectores más organizados del mundo de la producción y de los servicios públicos, y con ello los diferenciales salariales se mantenían, ya que se revisaban los salarios por encima del mínimo.

Viendo el modus operandi en las definiciones salariales de los últimos años, ha habido una involución. Por un lado el salario mínimo refiere a un elevado porcentaje de la población laboral, cuando más bien ha de ser un monto para el ingreso al trabajo y sólo para categorías sin experiencia ni mayor calificación; en segundo lugar, se observa un achatamiento de las escalas salariales, por el rezago y los obstáculos impuestos al desarrollo de las negociaciones colectivas; y finalmente porque se ha sustituido el dialogo y la participación de los actores laborales por la hegemonía presidencial, que además impone su criterio a los otros poderes .

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