viernes, 26 de marzo de 2010

Libertad Sindical y OIT

En las Relaciones de Trabajo en Venezuela la intervención estatal en el mundo sindical ha sido un fenómeno de vieja data. La intervención se remonta al los inicios mismos de las regulaciones laborales en la década de los treinta, al legislarse una primera ley del trabajo que el Estado asumió su implementación, sin intervención sindical, creando las instituciones fundantes de la Administración del Trabajo.

La libertad sindical ha sido a lo largo del período que se inicia en 1999 un tema altamente controversial, por ello tanto los gremios de trabajadores como los de empresarios han tenido constantes fricciones con el gobierno. A lo largo de seis años consecutivos en la agenda de la Comisión de Expertos de la OIT, casos relacionados con Venezuela fueron analizados, en un primer momento dieron lugar a la visita de Misiones de OIT, lo que gradualmente ha venido dando lugar a una relación difícil entre esta institución y el gobierno venezolano. En el año 2008, Venezuela fue retirada de la lista de países con problemas de libertad sindical, pero un año después fue nuevamente incluida, y cuya situación debía ser examinado por la Conferencia Internacional del Trabajo. Ahora por casos calificados de urgentes y graves, ya que tenían que ver con exclusiones y agresiones a organizaciones y sus dirigentes, tanto de gremios de empresarios como de trabajadores.

El punto de partida de las denuncias sindicales de violación de la libertad sindical está asociado a la intromisión estatal en la vida sindical, como se refleja en la incorporación en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, aprobada en diciembre de 1999, del polémico artículo 293 que establece “El poder electoral tiene por función: (…) Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley (…).”.

En el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 98ª reunión de 2009 reiteró al gobierno “la necesidad de tomar medidas para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales”. Dirigentes gremiales revelaron que esa intromisión establece una serie de trabas para la concreción de los comicios, y con ello el desarrollo de las negociaciones colectivas, ya que hasta tanto el CNE no emite un certificado electoral, los sindicatos a quienes se les haya vencido el plazo reglamentario están en mora electoral, y no pueden ejercer sus funciones de representación para la negociación de convenios colectivos.

Es notoria la disminución del número de convenios al tiempo que ha ocurrido el incremento del número de sindicatos, lo que resulta paradojico. Lo primero es una muestra de debilidad y fuerza para obligar a los empleadores a negociar, y lo segundo de dispersión y división. En ambas anormalidades el problema se acentúa en las relaciones de trabajo en el ámbito público.

El crecimiento del empleo público con múltiples regímenes laborales y formas de representación, explica el interés del Ejecutivo en "diseñar y proponer una política laboral centralizada y común para los entes y órganos que conforman la Administración Pública”, para ello se emite el decreto contentivo del plan "Políticas Laborales y Negociación Colectiva 2009", elaborado por el, que dicta los pasos a seguir para lograr la transición al socialismo. El Minpptss -Ministerio del Poder Popular de Trabajo y la Seguridad Social- ha sido vulnerado y puesto en entredicho por las propias entidades públicas en el sentido de desacatar sus decisiones. Es una situación contradictoria ya que la misma política laboral, se caracteriza por su restricción en el procesamiento de los reclamos laborales por parte de los trabajadores que laboran en el sector público. De aquí que los sindicalistas oficialistas se ven en una difícil situación para el ejercicio de sus funciones; y cuando logran un pronunciamiento favorable por parte del Minpptss, se encuentran ante una nueva problemática, como es lograr el acatamiento por parte de la gerencia de los entes públicos. Los casos de desacatos por parte de entes públicos se pueden ver en Pdvsa, las empresas hidrológicas, electricas, Metro de Caracas, Mercal, VTV, Corporación Venezolana de Alimentos, entre otras.

Normas recientes dejan en manos de los sindicatos decidir si recurren al CNE para la realización de sus elecciones , el hecho es que ese organismo continúa disfrutando de una notable influencia en el proceso electoral, al supeditar la celebración de las elecciones a la notificación al CNE de los actos relacionados con los procesos electorales, de su convocatoria y al condicionar su posterior homologación a la publicación en Gaceta Electoral. La notificación demanda requisitos excesivos, lo cual nuevamente permite una discrecionalidad por parte de las autoridades. Los sindicatos tienen que esperar que se publique una Resolución en la Gaceta Oficial, lo que tarda varios meses y dificulta la actividad sindical. Otra intromisión la constituye la obligación de entregar un listado definitivo de los votantes al CNE, previa notificación al Minpptrass. Por otra parte, se impone al CNE como ente rector en caso de impugnación. Dirigentes sindicales afirman que esta medida permite que se suspendan a discreción las elecciones en repetidas oportunidades (Provea 2009:101). Un caso emblemático ocurrido a lo largo de 2009, fue la suspensión en cinco oportunidades de las elecciones sindicales petroleras de su organización nacional, adecuándose el CNE a exigencias que facilitaban a la empresa ir modificando la composición del listado de votantes y favoreciendo al final a corrientes oficialistas. Incluso se trataba de suspensiones sin convocar a las partes involucradas, además algunas impugnaciones fueron formuladas fuera del cronograma inicialmente establecido.

Digno de destacar las gestiones exitosas de la agrupación de empleados de nómina profesional de la CVG (SunepCVG), quienes denunciaron ante la Organización Internacional del Trabajo la situación de la indefensión de las organizaciones sindicales de Guayana ante el Estado venezolano, presentó hace meses atrás una queja ante este órgano multilateral. Finalmente el Comité de Libertad Sindical -órgano adscrito a la OIT, con sede en Ginebra- admitió examinar las denuncias de violaciones a la libertad sindical, que reseñan varios casos de persecución judicial y bloqueos a la organización de huelgas legales. Ver más detalles en:
http://www.correodelcaroni.com/component/option,com_wrapper/Itemid,174/?id=149597

7 comentarios:

Pablo José Pérez Herrera dijo...

En efecto la libertad sindical se encuentra en merma. También influye que el tradicional modelo sindical y de negociación colectiva venezolano es predominantemente de ambito empresarial, hecho que lo debilita por una parte. Por la otra, la opaca figura de grupos o coalisiones de trabajadores y su alcance, prevista en el Reglamento de la LOT, atomiza a las agrupaciones sindicales creando pequeños feudos en cada empresa sin ningún criterio de unificación. Todo esto ha anulado la concertación social venezolana.

Hector Lucena dijo...

Estimado Pablo: interesante su comentario. El predominio del modelo sindical y negocial por empresa es un hecho, por supuesto con algunas excepciones. En cuanto al peso de las coaliciones, tengo la impresión que hoy no representan mucho. Lastima que el Min del Trabajo ha dejado de cumplir su responsabilidad de ofrecer las estadísticas sobres estos asuntos, entonces nos guiamos un poco al tanteo.

Ana dijo...

El soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades públicas a mantenerse al margen del sistema organizativo sindical. Por eso es que, tanto este convenio como la Constitución vigente, limitan la actuación del Estado en la reglamentación de la constitución y funcionamiento de los sindicatos. Asimismo el Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Venezuela, que ha servido de base al texto constitucional, por supuesto, a la misma Ley Orgánica del Trabajo, permite que exista en nuestro país, una normativa garantizadora de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva, a pesar de todos teniendo todos los documentos en las cuales debe existir un margen de respeto entre ellos, no existe no hay ningún tipo de autoridad para poder denunciar los miles de abuso que se comenten diariamente con respecto a esta situación del país , no es solo una libertad sindical sino a defender cada uno de los derecho que como venezolanos nos merecemos y no dejar que las cosa pasen por imposición sino porque nosotros queremos que pase, ya esta bueno de abusos y atropello contra los venezolanos

Unknown dijo...

Creo que la base de la distorcion originaria del movimiento sindical es referido en el articulo 293, establecido en la Constitucion Bolivariana de la Republica de Venezuela y aprobada en Diciembre de 1999 en el cual se establece la intromision del gobierno en la organizacion de las elecciones de los sindicatos, gremios profesionales y organizaciones politicas; lo cual constituye la mecha que enciende los movimientos sndicales ya que es obligante que EL PODER ELECTORAL organice, supervise y controle las elecciones de dichas estructuras organizativas.

Esta situacion crea una serie de tropiezos para que el desarrollo de las negociaciones colectivas ya que las mismas se traducen en un problema y no en una solucion.

Hector Lucena dijo...

Los comentarios de Ana y Fabricio llevan a tener presente la relación de nuestro país con la OIT. Los asuntos comentados por ambos han sido llevados como denuncias a su seno, dando lugar a importantes pronunciamientos. Pero como se conoce, la OIT no tiene capacidad para ir más allá de lo que ha hecho hasta ahora. Los asuntos en cuestión siguen pendientes de ser corregidos en la legislación y la administración laboral venezolana.

Hector Lucena dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Que opinión la merece la no inclusión de la figura Coalición de Trabajadores en la LOTTT?