viernes, 25 de septiembre de 2009

El “enganche” de personal

La mayor parte de la violencia sindical se observa en sectores productivos donde concurren dos factores, por un lado una situación de paralelismo sindical y por el otro, el sindicato tiene un papel relevante en el ingreso o contratación de trabajadores, ambos fenómenos han venido mostrando su mayor evidencia en el sector de la construcción, pero también se observa en el sector petrolero.
Hay que tener presente que la vinculación de los sindicatos con el ingreso a los puestos de trabajo tiene una dilatada historia, y se remonta a las viejas organizaciones por oficio, las que disfrutaron del reconocimiento de estar dirigidas por los trabajadores más capaces y calificados en un oficio artesanal determinado. De ahí derivaba que era el sindicato quién otorgaba la certificación de formación y capacitación, la que se adquiría por la propia práctica en los centros productivos, bajo la tutoría de trabajadores experimentados.
Luego con la descalificación del trabajo de los artesanos y de los obreros calificados, por el desarrollo de las prácticas tayloristas en el seno de la organización de la producción, se vino a menos el sindicato de trabajadores calificados con funciones de certificador de oficios, pero a cambio surge la necesidad de preservar las organizaciones, a su vez puestas en entredicho porque la descalificación de los oficios permitía fácilmente la sustitución de los trabajadores, y habiendo abundante mano de obra, los empleadores no pensaban dos veces para la sustitución de un trabajador. A su vez este cambio profundo en la organización y el proceso de trabajo, dio lugar al surgimiento de las organizaciones por empresa y por rama productiva.
Sin embargo, bajo estas nuevas condiciones en el funcionamiento productivo y su repercusión que dio lugar a adversas condiciones de mercado laboral, los sindicatos lucharon para mantener al menos la preferencia de la contratación por su intermedio. En el contrato colectivo de la construcción la proporción es 70% y 30%, para el sindicato y la empresa, respectivamente. Con ello, se le daba al sindicato una función que los trabajadores desempleados en busca de empleo valoraban efectivamente. El sindicato como institución se justificaba ante los buscadores de empleos, era una puerta de entrada a la obtención de un empleo y con ello a la condición de asalariado, que implicaba la inclusión en la cobertura de las Relaciones de Trabajo. Y por otro lado, la dirigencia sindical ganaba lealtades y apoyos a la institución y organización sindical. Los orígenes de esta práctica se observan en los convenios colectivos, luego incorporada de manera discreta en la Constitución Nacional de 1961 .
En cuanto a los apoyos a la organización sindical, con los tiempos estos era más bien a la corriente ideológica o partidista que tenía el control del sindicato; y gradualmente se fue convirtiendo en el apoyo directo al propio dirigente, que en un principio asumió el ingreso o postulación de determinado trabajador. Se trata de un proceso que al empezar con el ingreso al empleo, se produce una deuda de este nuevo trabajador con el liderazgo sindical. Deuda que se paga, inicialmente con un aporte económico, así como también con los apoyos exigidos para los procesos electorales y las gestiones que adelante el dirigente facilitador del ingreso. En el seno de las organizaciones sindicales estos ingresos de personal se reparten en forma de cuotas entre los dirigentes. Originalmente, el reparto era por dirigente y grupo político de pertenencia, ya que en el seno de las organizaciones convivían diversas corrientes partidarias o grupos políticos de naturaleza solamente sindical. Pero en los últimos años el fomento del paralelismo ha dado lugar a organizaciones sindicales menos plurales.
Del ingreso o “enganche” de los trabajadores por vía sindical se derivó una consecuencia desventajosa para el trabajador “enganchado”, ya que además de su sujeción al control de la empresa ejercido por supervisores o capataces, se agrega el del dirigente sindical que le facilitó el ingreso o lo postuló. De aquí que el control sobre el trabajador es doble, el de la supervisión de la empresa, que se hace presente a lo largo de la jornada laboral, y el del dirigente sindical, que es eventual, ocurre ante el llamado de atención que la empresa formule sobre el desenvolvimiento del trabajador, y en los asuntos eminentemente sindicales en donde el dirigente dispone de este trabajador en cuanto a los temas de orden sindical y político.
Finalmente el fenómeno del “enganche” se complejiza a extremos que nos coloca en el umbral de la violencia. Se trata de la mercantilización del empleo. Se trafica con un derecho como es el derecho al trabajo, y con ello las necesidades básicas del trabajador y de su familia. ¿De que se trata? Se refiere al cobro por el ingreso del trabajador desempleado. ¿Quién cobra y por que? Cobra la dirigencia sindical. Los sindicatos son precarios en el registro y control de sus ingresos, obviamente ellos entran a bolsillos de los dirigentes y no a las finanzas de las organizaciones. En las razones que contribuyen a explicar porque los desempleados se ven obligados a pagar por la consecución de un empleo, hay que mencionar el hecho de que se trata de empleos que relativamente son buenos, ya que existe una contratación colectiva que ha alcanzado beneficios que superan ampliamente los contenidos de la Ley Orgánica del Trabajo y la legislación laboral en general. Aunque ha de remarcarse que tanto en la industria de la construcción como en la petrolera, estos son empleos por tiempo y obra determinada, lo cual le da al negocio de la mercantilización una ventaja para quienes se benefician de este tráfico, ya que un trabajador desempleado accede a un empleo y ha de pagar por él, y ello puede ocurrir con cierta frecuencia en su vida laboral. En estos empleos el largo plazo no existe.

martes, 15 de septiembre de 2009

Fragmentación y Paralelismo Sindical: manifestaciones peligrosas

Uno de los fenómenos que ha venido lamentablemente ocurriendo en los últimos años es el de la fragmentación sindical, dando lugar al llamado paralelismo sindical. Se trata de la coexistencia de más de un sindicato en un determinado espacio productivo. Este fenómeno se combina con las conquistas contractuales sindicales, de contar con cuotas o porcentajes de ingreso de nuevo personal, dando lugar a una situación de competencia y confrontación en el ámbito inter-sindical. Si bien no es una manifestación nueva, lo crítico del asunto en estos años recientes es su agudización, y lo más grave con consecuencias inéditas en la historia laboral venezolana, como es el que este fenómeno ha servido de cultivo para el alcance y el haber llegado a unos extremos de violencia, que vienen desbordando a las instituciones que atienden el problema.

Ya desde los origines de la conformación de la estructura sindical venezolana, se facilitó el germen para que a posteriori la fragmentación sindical se multiplicara. Cuando se construyó el esquema de organización sindical en la Ley del Trabajo de 1936, se diseño una estructura que facilitaba la organización de sindicatos por municipio, distrito, por empresa, por profesión. Se circunscribía el ámbito de estas organizaciones a microespacios, a diversos seccionamientos, y colocadas en una marcada subordinación al gobierno para autorizar su creación y funcionamiento.

Naturalmente que esto ocurrió de tal manera, porque se trataba de la definición y diseño de una estructura sindical ajena a los propios trabajadores. Incluso los primeros sindicatos de los trabajadores petroleros, se identificaron así mismo como organizaciones de la industria o de la rama productiva, al constituirse como Sindicatos de Trabajadores Petroleros, por ello este tipo de organización no figura en el diseño legal aprobado en este año 1936. Pero en el ámbito nacional y en los círculos de poder, el movimiento carecía de la fuerza necesaria para haber construido sus propuestas de organización propia. Esto conduce a afirmar que se trató de la imposición de una estructura organizativa con gérmenes atomizadores.

Las reformas de mayor relevancia puestas en práctica en los años posteriores no alteraron el fondo de estos gérmenes de la fragmentación. Incluso el proceso que dio lugar a la vigente Ley Orgánica del Trabajo, discusiones ocurridas en los últimos años de la década del ochenta, y que culminó con la aprobación de este instrumento a fines de 1990, pudo al menos insertar las organizaciones sindicales de carácter sectorial y las de ámbito nacional, así como también introdujo el silencio administrativo en el proceso de legalización de los sindicatos. Importa señalar que para ese entonces se pudo al menos conocer de las aspiraciones del propio movimiento sindical, aunque no hay que dejar de mencionar que el mismo hecho de la fragmentación sindical existente le dio preeminencia a la vocería de algunas corrientes sindicales sobre otras. A pesar de este avance en la estructura sindical, el mismo ocurre cuando ya la creada y mantenida por varias décadas, había consolidado mecanismos electorales de reproducción de liderazgos, con un ejercicio cuestionable de la democracia y libertad sindical.

Como se ha podido observar, el esquema diseñado para la organización de los sindicatos es el germen inicial que facilita el paralelismo sindical. En manos del Estado y particularmente del Ejecutivo ha existido una amplia discrecionalidad para facilitar o entorpecer el desarrollo sindical, por la vía del control de los procesos de legalización.

En los años que van del siglo XXI, la relación Movimiento Sindical y Poderes Públicos ha sido difícil. El hecho de que los poderes públicos fomentaron un Referéndum – año 2000- para intervenir en la vida sindical fue una de sus evidencias. Igualmente el haberle sustraído a los sindicatos el manejo de sus elecciones internas, al someterlas a la supervisión de un ente estatal –Consejo Nacional Electoral- ha dado lugar a nuevas formas de intervención, ya que los sindicatos al no contar con la certificación que este organismo emite, son declarados en mora sindical y se les niega su capacidad para ejercer sus facultades de representación.

Recientemente el CNE -órgano del poder electoral-, emana la resolución número 090528-0265, de fecha 28 de mayo de 2009, la cual rige todo lo concerniente a los procesos electorales llevados a cabo en los Sindicatos para la elección de su representantes; y flexibiliza esta intervención, aunque continúa jugando un papel central este ente electoral al “Recibir las notificaciones de convocatoria a elecciones de las organizaciones sindicales”, así como “Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los hechos, actos, omisiones y abstenciones de la Comisión Electoral, relativas al proceso electoral de las organizaciones sindicales”.

En el medio sindical hay antecedentes de bandas armadas para atemorizar a los opuestos. Pero ha predominado que la violencia ha estado de lado de quienes cuentan con el amparo de las autoridades. Ocurrió en el período de predominio de los adecos especialmente en los años sesenta y setenta. Renacen estas prácticas en los años dos mil al volverse violento el ambiente sindical, como resultante de la confrontación y el antagonismo político; y nuevamente la licencia para actuar con violencia la tienen aquellos que igualmente cuentan con el amparo y protección de las autoridades.

El asunto se complejiza porque se empiezan a proponerse salidas cuasi militares, tal es el caso de la corriente sindical oficialista conocida como Marea Socialista, corriente que forma parte de la Unión Nacional de Trabajadores –UNT- del 7-5-09 http://www.aporrea.org/trabajadores/n134093.html consultado el 8-5-09
“Séptimo: Autorización, preparación y entrenamiento de autodefensa para los trabajadores, luchadores sociales, obreros, campesinos, estudiantiles, en común con la milicia bolivariana y desarrolla en los lugares de trabajo, los centros de estudio revolucionarios y las comunidades. Octavo: organización de defensa y seguridad para los dirigentes sociales desde las bases.”; aunque esta reacción se entiende por la inercia gubernamental ante el problema. De todos modos esta reacción conlleva riesgos de mayor violencia.

En el análisis de la fragmentación sindical cabe incluir el fomento de los Delegados y Consejos de Prevención, emanados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dichos delegados han sido receptores de un conjunto de atribuciones que son tradicionalmente facultades sindicales, como es el caso de la prevención e investigación de accidentes, condiciones de trabajo, tiempo de trabajo, ocio y recreación de los trabajadores.

Luego de puesta en vigencia esta legislación y sus reglamentaciones, se ha continuado un proceso de cooptación de estos trabajadores, dando lugar a una nueva situación de fragmentación en el ámbito sindical. Es llamativo que estas regulaciones y el programa de fomento de los delegados de prevención, se ha venido produciendo al margen del movimiento sindical. Desde el Ministerio del Poder Popular del Trabajo y de la Seguridad Social –MPPTSS-, se realizan acciones de intervención en el seno de los Delegados de Prevención. Gradualmente esto ha venido traduciéndose en una sustracción de actividades de naturaleza sindical, por parte de un ente que funciona bajo directrices que responden más al Ministerio que a los directivos sindicales. Hay casos de Delegados de Prevención que exteriorizan confusamente estar al servicios del Inpsasel.

A favor del fomento de los Delegados de Prevención cabe destacar que esta figura es de constitución obligatoria, por tanto se le observa en todos los centros de trabajo, lo que no ocurre con los sindicatos, que como es conocido son de carácter voluntario, tanto su creación como la afiliación. En donde no existe sindicato, ya sea por el propio tamaño de los centros productivos o por dificultades en los esfuerzos para organizarlo, la existencia de los Delegados de Prevención de alguna manera se constituye en entes que extienden su papel más allá de la prevención de accidentes.

lunes, 7 de septiembre de 2009

La Administración del Trabajo: ¿un tercero neutral?

Continuando con el análisis de los factores que contribuyen a la fragmentación de las Relaciones de Trabajo y con ello a la violencia sindical, toca considerar a la Administración del Trabajo, que viene a ser el ejecutante y expresión de las políticas estatales en el ámbito de las Relaciones de Trabajo.
Se abordan cinco elementos que contribuyen a la fragmentación de las RT, con ello se facilitan condiciones para su desinstitucionalización, y de ahí un paso para el estimulo de la violencia sindical.
Desde su formación inicial las RT se han caracterizado por una notable intervención estatal, aunque un poco menos en el sector petrolero del período concesionario. Estas empresas manejaron sus asuntos laborales poniendo límites a la intervención estatal, más bien por el contrario, desde el sector petrolero se influía en la formación de políticas públicas laborales. Pero lo característico de las RT del los entes públicos,y particularmente del Ejecutivo, ha sido la búsqueda de la limitación de la autonomía del movimientos sindical.
Consecuente con lo anterior el manejo de los asuntos laborales por parte del Ejecutivo, conlleva dos características que ponen en entredicho, el que la Administración del Trabajo desempeñe realmente el papel de un tercero neutral en las relaciones entre capital y trabajo. Una es el sectarismo y la otra la discrecionalidad funcionarial. La primera ha servido al Ejecutivo hacerse de una fuerza sindical bajo la influencia del partido político gobernante. En su momento lo hizo Acción Democrática, ahora lo hacen las organizaciones partidistas gobernantes, en un primer momento el MVR y en los últimos años el PSUV, incluso se puede observar que los partidos políticos aliados no gozan de iguales privilegios en este orden.
El sectarismo corroe la autonomía sindical, y desnaturaliza el papel de la Administración del Trabajo. Incluso todo esto empieza por la propia discriminación para el ingreso y permanencia en la funciones públicas. Son elementos que alimentan la violencia. Provea lo señala en su informe del 2007 con estos términos:“La discriminación por motivos políticos se ha convertido abiertamente en una política de Estado, sin que se hayan aplicado remedios adecuados para prevenirla y sancionarla.”
Sobre la discrecionalidad funcionarial, es una característica del sistema de Administración del Trabajo imperante, que deja en manos del funcionariado amplios márgenes de decisión en los asuntos laborales.
Los otros cuatro elementos a analizar serán temas de los próximos materiales.